El Gobierno argentino anunció el inicio de procedimientos sancionatorios contra 45 personas humanas y jurídicas a las que vincula con presuntas actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas y su plataforma continental. La medida fue comunicada el 4 de septiembre de 2026 y se sustenta en eventuales infracciones al artículo 2 de la Ley 26.659.
Ese mismo día, el Boletín Oficial publicó el Decreto 868/2026, que designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad de aplicación y estableció un procedimiento administrativo específico para tramitar este tipo de casos. La norma fija que los presuntos infractores disponen de 10 días hábiles para presentar sus descargos. Luego, la autoridad deberá resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes, según corresponda.
El inicio de los expedientes no implica, por sí mismo, la existencia de sanciones definitivas ni de inhabilitaciones ya ejecutadas. Tampoco fue difundido en las fuentes oficiales consultadas el listado completo de los 45 sujetos alcanzados por la medida.
Además del régimen sancionatorio, el decreto incorpora exigencias de información para trámites vinculados con hidrocarburos. Entre otras disposiciones, establece la presentación de declaraciones juradas relacionadas con el cumplimiento de la Ley 26.659 tanto para gestiones hidrocarburíferas como para adhesiones al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
El proyecto Sea Lion constituye el principal contexto energético mencionado en la comunicación oficial. El desarrollo aparece vinculado a actividades hidrocarburíferas en el área de las islas, aunque las fuentes revisadas no confirman una sanción firme contra el proyecto ni permiten establecer una fecha concreta para una eventual producción.
La medida puede incidir sobre futuros permisos hidrocarburíferos y solicitudes de beneficios bajo el RIGI, que deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas por la legislación nacional.
El próximo paso será la presentación de los descargos y la posterior evaluación administrativa de cada expediente por parte de la Cancillería. Sólo después de ese proceso podrán determinarse las responsabilidades y, eventualmente, las sanciones que correspondan.
Fuentes consultadas