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El Gobierno aprobó la readecuación contractual de la concesión de Aeropuertos Argentina 2000, que podrá extenderse hasta el 13 de febrero de 2056 si la empresa cumple con las condiciones de financiamiento y ejecución de obras previstas en el acuerdo. En caso de incumplimiento, el contrato finalizará el 13 de febrero de 2049.

La medida quedó formalizada mediante la Decisión Administrativa 27/2026, fechada el 25 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 28 de septiembre. La norma aprobó el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual firmada el 1 de septiembre entre el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y Aeropuertos Argentina 2000.

Uno de los requisitos centrales establece que la concesionaria deberá acreditar antes del 30 de junio de 2027 fondos, créditos u otros compromisos financieros por USD 600 millones destinados a inversiones adicionales. El principal foco de ese programa estará en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

La decisión administrativa no implica que esas obras se encuentren actualmente en ejecución. La extensión hasta 2056 depende de que se verifiquen tanto la disponibilidad del financiamiento como el cumplimiento de las metas de inversión comprometidas.

La readecuación comprende la revisión de distintos componentes de la concesión, entre ellos el plazo contractual, las inversiones, el esquema tarifario y los mecanismos de revisión. Según los fundamentos oficiales, el acuerdo busca recomponer la ecuación económico-financiera del contrato luego del impacto de la pandemia.

El alcance de la medida comprende el Grupo A de aeropuertos concesionados dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos. La aprobación administrativa involucró al ORSNA, la Secretaría de Transporte y la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El próximo hito previsto es el 30 de junio de 2027, fecha límite para que Aeropuertos Argentina 2000 demuestre que cuenta con el financiamiento exigido. La fecha de 2049, por lo tanto, no representa la extensión principal del contrato, sino el plazo de finalización aplicable si no se cumplen las condiciones que habilitan la continuidad hasta 2056.

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Fuentes consultadas